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30 de junio de 2017
,por Medrano, Marcela
1.
CONCILIACIÓN LABORAL
1.1.
Ley N° 24.635
A través de la Resolución Nº 261 - E/2017 se habilita a los conciliadores registrados por el artículo 5º de la Ley Nº 24.635, a brindar un servicios de conciliación laboral para los reclamantes, en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley Nº 26.844 que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, (SECOPECP) previsto en el artículo 53 de la Ley Nº... >
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